¿Los bienes heredados son privativos o gananciales?

Los bienes heredados son como normal general privativos de cada cónyuges.

Otra cuestión es que ambos conjuntamente sean beneficiarios a título conjunto o como matrimonio de unos derechos hereditarios, lo cual es infrecuente.

Lo más frecuente es que cada uno de los cónyuges tenga un derecho de herencia de sus padres y familiares y que le corresponderán a título privativo e individual.

Si recibo una herencia estando casado

Si recibimos una herencia estando casados los bienes y derechos nos corresponderán a nosotros, cada cónyuge tendrá derecho a su propia herencia. El otro cónyuge o matrimonio no tendrá derecho a la herencia del otro cónyuge por el mero hecho de estar casados.

Nuestra herencia, en definitiva, nos corresponde individualmente sin que tenga relevancia a tal respecto exista matrimonio, o no.

Si recibo una herencia estando casado

¿Las herencias son bienes gananciales?

Las herencias no son bienes gananciales, sino privativos. En caso de separación o divorcio cada uno de los cónyuges tendrá derecho a los bienes y derechos recibidos por su herencia.

Es aplicable a ambos cónyuges y en todo caso, una vez adquiridos por el cónyuge por parte de sus familiares, normalmente sus padres fallecidos, no tendrá parte de los mismos el otro cónyuge. Una vez que es aceptada la herencia y en su caso son adjudicados los bienes y deudas, si así se desea se puede aportar al matrimonio a los bienes gananciales, pero no por imperativo legal, sino por acuerdo conyugal.

¿El dinero de una herencia son bienes gananciales?

El dinero de una herencia no son bienes gananciales pues son derechos sucesorios individuales y personales. La aportación a bienes gananciales sería una nueva operación que habría que formalizar.

¿Mi marido o mujer tiene derecho a la herencia de mis padres?

Su marido o mujer no tiene derecho a percibir ningún bien de la herencia de sus padres. Con independencia del matrimonio cada uno de los esposos tendrán los derechos y obligaciones derivados de sus herencias. Por ley de vida, la herencia de los padres es recibida por los hijos. Cada uno de los miembros de un matrimonio tendrá derecho a la herencia de su padre o madre. El cónyuge no tiene derecho a la herencia de los padres o familiares del otro.

Otra cuestión diferente es que cuando la herencia de los padres pase a ser del cónyuge, este fallezca y ya hablemos de la herencia directa del cónyuge. Los cónyuges si son herederos forzosos cuando se quedan viudos, por lo que de manera indirecta sí que podrían ser beneficiados de la herencia de los padres y familiares del cónyuge si por desgracia este fallece después de recibir la herencia. Incluso en ocasiones cuando fallece uno de los cónyuges y hereda el hijo, en caso de que fallezca el hijo, después la herencia iría para el cónyuge superviviente.

Existe la posibilidad de disposiciones que no permitan algunas cuestiones, pero las legítimas en España son muy férreas. En caso de duda, consulte la situación específica con un abogado especializado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *