La herencia es privativa y también son privativos los bienes que se adquieran con el dinero de la herencia.
Existe una recurrente duda en matrimonios en la que se tiende a tener la duda de si la herencia de nuestro cónyuge también nos corresponde. Muchos matrimonios incluso piensan que depende del régimen económico matrimonial. Pues bien, aclaramos que con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial la herencia de cada cónyuge le corresponde a cada cónyuge.
No por estar casados tenemos derecho a su herencia, pues le corresponde en relación a sus relaciones familiares y no a las nuestras o al matrimonio en sí mismo.
Venta de herencia en gananciales
Los bienes heredados son privativos, de manera que con independencia del matrimonio y régimen económico matrimonial la venta de la herencia en bienes gananciales no afecta a que el dinero es privativo del cónyuge titular de la herencia.
La venta de la herencia en gananciales sigue siendo privativa de cada cónyuge. Sucesivamente, la venta de cada uno de los bienes que se deriven de una herencia siguen siendo de dicha persona, pues va sustituyendo cada bien por otro y todos ellos sucesivamente le pertenecen a la misma persona. Otra cuestión es que puedan existir derechos de crédito por aportaciones a los bienes de dicha herencia.

Comprar piso con dinero de herencia
Si usted recibe un dinero fruto de una herencia y con ese dinero decide comprar un piso, esa vivienda será privativa, al igual que era privativo el dinero con el que se ha adquirido. La Ley así lo establece, pero el problema es que en ocasiones no se ha especificado correctamente y de manera clara qué naturaleza tiene el bien y con qué dinero se ha adquirido.
Actualmente existe gran control en el movimiento de dinero y todo debe de estar justificado y documentado. Para comprar el piso debe de haber una transferencia por medio de banco de España o por medio de cheque que documente el origen del dinero con el que se hace la adquisición.
Por desgracia antes se hacían las cosas con bastante descontrol y son muchos los pisos que antiguamente se compraban en efectivo o manifestando «haber recibido el dinero con anterioridad». Esto supone una gran limitación, pues la carga de la prueba la tiene aquella persona que pretenda hacer valer su derecho. Existe una presunción de ganancialidad, por lo que ante la duda, si se compra un piso en gananciales se considerará ganancial. Es muy importante consultar la escritura y anotación en le Registro de la Propiedad, pues es algo concluyente.